Hoy les traigo algo de lo que todos los que nos dedicamos al oficio del ascensor ya habíamos oído hablar pero que pocos lo habíamos visto por escrito: La resolución de la CNC por supuestas prácticas prohibidas por Schindler, Thyssenkrupp, Otis, y Orona.
RESOLUCIÓN
Expte. S/0230/10 APARATOS ELEVADORES
CONSEJO
D. Luis Berenguer Fuster, PresidenteD. Julio Costas Comesaña, Consejero
Da. María Jesús González López, Consejera
Da. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 10 de enero de 2011
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el Expte. S/0230/10 APARATOS ELEVADORES tramitado de oficio por supuestas prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en el sector de fabricación, comercialización, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores y escaleras mecánicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 1 de julio de 2009, en el marco de las Diligencias Previas DP/024/09, la Directora de Investigación dictó una Orden de Investigación de las empresas: Schindler, S.A. (SCHINDLER), Thyssenkrupp Elevadores, S.L. (THYSSEN), Zardoya Otis, S.A
(OTIS) y Orona Sociedad Cooperativa (ORONA). El objeto de la investigación era contrastar la existencia de actuaciones que pudieran constituir prácticas prohibidas por el artículo 1 LDC y 101 del TFUE así como cualquier otra conducta que pudiera contribuir al cierre del mercado de fabricación, comercialización, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores y escaleras mecánicas.
La Dirección de Investigación justifica en su propuesta la apertura de oficio de las Diligencias Previas por tratarse de un sector que había sido analizado en múltiples ocasiones, fundamentalmente en operaciones de concentración, detectándose problemas estructurales así como indicios de reparto de mercado y de conductas potencialmente abusivas. Por otra parte, la Dirección de Investigación ha recibido numerosas consultas y quejas de varios operadores y consumidores relacionados específicamente con el mercado de mantenimiento de aparatos elevadores.
2. Las investigaciones domiciliarias se llevaron a cabo el día 9 de julio de 2009 previa concesión, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de la oportuna autorización judicial.
3. Con posterioridad se han realizado diferentes requerimientos de información a las empresas investigadas (SCHINDLER, THYSSEN, ORONA y OTIS), a mantenedores independientes, a empresas que suministran piezas de repuesto de tipo eléctrico o electrónico a los mantenedores independientes y a las Delegaciones Provinciales de Industria.
Descargar el documento Restante:
Resolución de la CNC por supuestas practicas proibidas
Como este es el sector del que vivo creo honestamente que puedo dar una opinión publica de lo sucedido y me voy a mojar:
"Cuando el río suena, agua lleva"
Resolución de la CNC por supuestas practicas proibidas
Como este es el sector del que vivo creo honestamente que puedo dar una opinión publica de lo sucedido y me voy a mojar:
"Cuando el río suena, agua lleva"
Si les resulto interesante este enlace les digo lo mismo de siempre: practiquen el CCS, comenten, compartan y suscríbanse.
en mexico suceden infinidad de situaciones, ya nos acostumbramos, ja ja ja, saludos.
ResponderEliminarPero salen absueltas, no practican ninguna practica prohibida, la cual es el titular de este articulo. Es estudio del mercado. El titular da a pensar que actuan mal estas empresas de prestigio consolidado.
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